III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5575)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39710
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación, así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán
una modificación del contenido esencial del Convenio y que requerirán para su adopción
el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de
las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar
los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la
Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando
lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del
término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones
propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo
correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39710
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación, así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán
una modificación del contenido esencial del Convenio y que requerirán para su adopción
el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de
las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar
los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la
Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando
lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del
término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones
propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo
correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.