III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5553)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39514
5. Aplicar un 50% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que lo solicite cualesquiera de las
universidades integradas de Crue Universidades Españolas.
Tercera.
Obligaciones de Crue Universidades Españolas.
1. Promover la participación de sus asociados en las actividades desarrolladas por la
OEPM para difundir la propiedad industrial entre los colectivos mencionados,
compartiendo su experiencia en esta materia, principalmente con el Grupo de Trabajo de
Crue-I+D+i-RedOTRI.
2. Incluir en su página web y en la web de Crue-I+D+i- RedOTRI un enlace directo a
la web de la OEPM.
3. Colaborar en la difusión de las actuaciones de la OEPM a través de los canales
más adecuados.
4. Promover la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las Universidades y empresas españolas.
5. Promover la enseñanza de la propiedad industrial en los planes de estudios.
Cuarta.
Régimen de personal.
1. El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se
desarrollen actividades en la sede de la otra se regirá por el siguiente principio:
No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho
alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. El uso de las instalaciones en que se desarrollen las actividades se adecuará a las
normas de funcionamiento interno.
Quinta.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto del
presente Convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a los servicios a prestar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos
segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los
precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Seguimiento de las actividades.
1. A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el
presente Convenio, un representante de cada una de las partes velará, de mutuo acuerdo,
por el seguimiento de las actividades convenidas.
2. La OEPM y Crue Universidades Españolas podrán acordar a través de dichos
representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio
que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad
industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
3. La OEPM y Crue Universidades españolas promoverán la difusión del presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5553
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39514
5. Aplicar un 50% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que lo solicite cualesquiera de las
universidades integradas de Crue Universidades Españolas.
Tercera.
Obligaciones de Crue Universidades Españolas.
1. Promover la participación de sus asociados en las actividades desarrolladas por la
OEPM para difundir la propiedad industrial entre los colectivos mencionados,
compartiendo su experiencia en esta materia, principalmente con el Grupo de Trabajo de
Crue-I+D+i-RedOTRI.
2. Incluir en su página web y en la web de Crue-I+D+i- RedOTRI un enlace directo a
la web de la OEPM.
3. Colaborar en la difusión de las actuaciones de la OEPM a través de los canales
más adecuados.
4. Promover la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las Universidades y empresas españolas.
5. Promover la enseñanza de la propiedad industrial en los planes de estudios.
Cuarta.
Régimen de personal.
1. El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se
desarrollen actividades en la sede de la otra se regirá por el siguiente principio:
No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho
alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. El uso de las instalaciones en que se desarrollen las actividades se adecuará a las
normas de funcionamiento interno.
Quinta.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto del
presente Convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a los servicios a prestar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos
segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los
precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Seguimiento de las actividades.
1. A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el
presente Convenio, un representante de cada una de las partes velará, de mutuo acuerdo,
por el seguimiento de las actividades convenidas.
2. La OEPM y Crue Universidades Españolas podrán acordar a través de dichos
representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio
que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad
industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
3. La OEPM y Crue Universidades españolas promoverán la difusión del presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5553
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.