III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5553)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39515

Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en
relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio a la decisión de los
representantes de cada parte, quienes intentarán lograr una solución de mutua acuerdo,
que evite el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito
en el párrafo anterior, se considera competente el orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, y en concreto los Juzgados de dicho orden de Madrid con renuncia
expresa a cualquier otro fuero.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el art. 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de
cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.

Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-5553
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: