III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39612

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
– Obligaciones del encargado del tratamiento:
TRAGSATEC, como encargado del tratamiento, se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad prevista
en el encargo, sin que en ningún caso pueda utilizarlos para sus propias finalidades.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones escritas del responsable del
tratamiento e informar de forma inmediata al responsable si considera que alguna de
ellas infringe la normativa de protección de datos aplicable.
c) No comunicar ceder o difundir los datos a terceras personas, salvo que cuenten
con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
d) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto, disponibilidad, integridad de los Datos Personales a los que
tenga acceso, y en particular las equivalentes o compensatorias a las del Anexo II del
ENS, nivel básico.
e) Mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que
tenga acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice, y garantizar que las
personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
a las personas autorizadas para tratar datos personales e informarlas previamente de las
medidas de seguridad correspondientes.
g) Notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, las violaciones de
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con
toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
h) Cuando los afectados ejerzan los derechos establecidos en los artículos 15 a 22
del RGPD ante el encargado, este lo comunicará por correo electrónico al responsable
de forma inmediata, trasladando, en su caso, la información que pueda ser relevante
para resolver la solicitud.
i) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación
acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.
j) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los encargados de
tratamiento de datos personales.

El encargado del tratamiento no subcontratará las prestaciones que formen parte del
objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del encargado, sin la
autorización previa y por escrito del responsable.
En el caso de que sea autorizado, en el contrato de encargo correspondiente se
deberán establecer para el nuevo encargado las mismas obligaciones que para el
encargado inicial, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de
medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea conforme a las
disposiciones del RGPD.

cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es

– Subcontratación: