III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39611

económica mediante Adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto, durante su plazo de ejecución y siempre que haya crédito adecuado y suficiente
para financiar dicha ampliación.
Duodécima.
1.

Confidencialidad y protección de datos.

Confidencialidad.

TRAGSATEC se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Dirección General del INAEM y que sean concernientes a
la prestación del servicio aquí regulado.
En particular, será considerado como información confidencial todo el know how o
saber hacer resultante de la ejecución de los servicios encargados, debiendo
TRAGSATEC mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte para la
ejecución del Encargo. En consecuencia, los empleados de TRAGSATEC declararán:
asumir el compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad respecto a la
información de los sistemas de información, el compromiso de no divulgación, no uso
indebido y no destrucción de la información que utilice o a la que tenga acceso, por el
desempeño de sus tareas, los protocolos de seguridad que se desarrollen en el ámbito
de los sistemas de información y cumplir todas las disposiciones relativas a la política de
seguridad respecto a seguridad de la información y tratamiento de datos de carácter
personal, así como la obligación de poner en conocimiento de sus responsables
cualquier anomalía detectada en los sistemas de información.
2.

Protección de datos.

– Normativa:
La prestación objeto del encargo implica el tratamiento por parte de TRAGSATEC de
datos personales de los cuales es responsable la Dirección General del INAEM.
En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), teniendo la Dirección General del INAEM la condición de responsable
del tratamiento y TRAGSATEC la de encargado del tratamiento.
Objeto:
Se habilita a TRAGSATEC para tratar por cuenta de la Dirección General del INAEM
los datos personales necesarios para la ejecución del encargo.
En concreto, la Dirección General del INAEM pondrá a disposición de TRAGSATEC
los datos necesarios para la realización del citado encargo.
– Obligaciones del responsable:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento
de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y
organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.
b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y
oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente
en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se
ejercitarán a través de la dirección de correo electrónico del responsable.

cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General del INAEM, como responsable del tratamiento, se obliga a: