III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39610
parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento
de la cuantía del Encargo.»
Además, TRAGSATEC no cederá, subcontratará ni transmitirá ninguno de sus
derechos u obligaciones derivados del presente Encargo a terceros sin la autorización y
el consentimiento previo por escrito de la Dirección General del INAEM.
De acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se
desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E.,
M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSATEC), el importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las
mismas que sean objeto de subcontratación, se sustituirá en las certificaciones, según
proceda, por uno de los siguientes:
a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como
consecuencia de modificaciones del subcontrato, cuando se trate de Encargos sujetos al
IVA o impuesto equivalente.
b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como
consecuencia de modificaciones del subcontrato, incrementado en el coeficiente para la
actualización de los precios simples, cuando se trate de los Encargos a que se refiere el
artículo 6.5 de este real decreto en los que el IVA o su equivalente no resulten
deducibles.
TRAGSATEC no quedará eximida de ninguna de sus obligaciones por el hecho de
celebrar cualquier contrato respecto a cualquier parte del presente contrato, o por el
hecho de delegar cualquiera de sus obligaciones para el cumplimiento de cualquier parte
de la misma. Por tanto, TRAGSATEC será la única responsable del cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de cualesquiera subcontratos y de cualesquiera reclamaciones
que estén relacionadas con los mismos, respondiendo como obligado principal y no
simplemente como fiador, de cualesquiera acciones u omisiones de cualquiera de dichos
subcontratistas, mandatarios o consultores independientes, como si dichas acciones u
omisiones fueran las de TRAGSATEC derivadas del presente Encargo.
TRAGSATEC conservará originales o copias certificadas de los documentos
contables generados en su relación con los subcontratistas durante un período mínimo
de ocho años a partir del cierre de los Programas Plurianuales. El almacenamiento y
tratamiento de esta información deberá cumplir la legislación nacional sobre protección
de datos.
La Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas (español y europeo) y la Autoridad de
Auditoría de los Fondos podrán llevar a cabo sus tareas de control financiero, tanto a
TRAGSATEC como a las empresas subcontratadas mediante verificación de
documentos o inspección in situ.
Décima. Resolución.
Undécima.
Modificación.
La Dirección General del INAEM velará por la adecuada realización del objeto del
presente Encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos
a las actividades encargadas que mejoren el cumplimiento de la misma.
El presente Encargo podrá modificarse de manera ejecutiva por la Administración
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales
previstos. Asimismo, podrá modificarse en plazo de ejecución, alcance y dotación
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
El presente Encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público
relacionadas con el mismo, debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución
de la Directora General del INAEM, sin perjuicio de la continuidad de aquellas
actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso
de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a
conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39610
parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento
de la cuantía del Encargo.»
Además, TRAGSATEC no cederá, subcontratará ni transmitirá ninguno de sus
derechos u obligaciones derivados del presente Encargo a terceros sin la autorización y
el consentimiento previo por escrito de la Dirección General del INAEM.
De acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se
desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E.,
M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSATEC), el importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las
mismas que sean objeto de subcontratación, se sustituirá en las certificaciones, según
proceda, por uno de los siguientes:
a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como
consecuencia de modificaciones del subcontrato, cuando se trate de Encargos sujetos al
IVA o impuesto equivalente.
b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como
consecuencia de modificaciones del subcontrato, incrementado en el coeficiente para la
actualización de los precios simples, cuando se trate de los Encargos a que se refiere el
artículo 6.5 de este real decreto en los que el IVA o su equivalente no resulten
deducibles.
TRAGSATEC no quedará eximida de ninguna de sus obligaciones por el hecho de
celebrar cualquier contrato respecto a cualquier parte del presente contrato, o por el
hecho de delegar cualquiera de sus obligaciones para el cumplimiento de cualquier parte
de la misma. Por tanto, TRAGSATEC será la única responsable del cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de cualesquiera subcontratos y de cualesquiera reclamaciones
que estén relacionadas con los mismos, respondiendo como obligado principal y no
simplemente como fiador, de cualesquiera acciones u omisiones de cualquiera de dichos
subcontratistas, mandatarios o consultores independientes, como si dichas acciones u
omisiones fueran las de TRAGSATEC derivadas del presente Encargo.
TRAGSATEC conservará originales o copias certificadas de los documentos
contables generados en su relación con los subcontratistas durante un período mínimo
de ocho años a partir del cierre de los Programas Plurianuales. El almacenamiento y
tratamiento de esta información deberá cumplir la legislación nacional sobre protección
de datos.
La Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas (español y europeo) y la Autoridad de
Auditoría de los Fondos podrán llevar a cabo sus tareas de control financiero, tanto a
TRAGSATEC como a las empresas subcontratadas mediante verificación de
documentos o inspección in situ.
Décima. Resolución.
Undécima.
Modificación.
La Dirección General del INAEM velará por la adecuada realización del objeto del
presente Encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos
a las actividades encargadas que mejoren el cumplimiento de la misma.
El presente Encargo podrá modificarse de manera ejecutiva por la Administración
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales
previstos. Asimismo, podrá modificarse en plazo de ejecución, alcance y dotación
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
El presente Encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público
relacionadas con el mismo, debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución
de la Directora General del INAEM, sin perjuicio de la continuidad de aquellas
actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso
de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a
conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.