III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39609

funcionamiento de las mismas, en las instalaciones de ACS, Contra Incendios,
Climatización, AFCH, Ventilación, Electricidad, Fontanería y Saneamiento.
Su dedicación será a jornada completa, con dedicación al 100% a las actividades
descritas en el párrafo anterior para todos los edificios.
5. Un Ingeniero técnico o superior con experiencia demostrada en este tipo de
actividades, que deberá ser acreditada al INAEM y en ningún caso será inferior a un año
y estará relacionada con las materias descritas en el presente pliego.
Este perfil realizará tareas de Apoyo técnico en redacción de informes y
documentación CAE.
Las funciones de este perfil serán:
– Realización de los informes periódicos y puntuales del encargo.
– Realización de los informes periódicos relacionados con los consumos energéticos
en los distintos edificios del INAEM.
– Gestión de la documentación de prevención de riesgos laborales para realización
de Coordinación de Actividades Empresariales entre INAEM y TRAGSATEC.
– Asistencia técnica a la Gestión del tratamiento de residuos del INAEM producidos
por la actividad de mantenimiento.
– Apoyo en sus tareas al coordinador y al ingeniero de apoyo técnico.
– Su dedicación será a jornada completa, con dedicación al 100% a las actividades
descritas para todos los edificios.
6. La empresa pondrá a disposición a especialistas (oficiales) en electricidad (BT),
climatización para llevar a cabo los trabajos objeto del encargo, así como (oficiales)
albañiles, fontaneros, pintores, carpinteros y cerrajeros o cualquier otro personal
necesario para los trabajos de mantenimiento general de los edificios. Su dedicación
estará vinculada a la ejecución de los trabajos, preventivos y correctivos necesarios en el
mantenimiento integral de los edificios.
7. Oficiales con amplia experiencia en instalaciones de climatización y electricidad,
que tendrán como destino los centros del INAEM y cuya dedicación estará vinculada a
los horarios de desarrollo de la programación artística de los centros, debiendo
permanecer en el edificio durante este tiempo a fin de garantizar el correcto
funcionamiento de las instalaciones. La cuantificación del número de estos empleados y
sus correspondientes horarios quedan descritos en el anexo VI del presente pliego.
8. Mozos o equivalente para labores de trasiego de materiales, mobiliario, equipos,
butacas (montaje y desmontaje) etc. según las necesidades de los centros. Su
dedicación estará vinculada a los requerimientos de los responsables de los centros. La
cuantificación del número de estos empleados y sus correspondientes horarios quedan
descritos en el anexo VI del presente pliego.
Subcontratación.

TRAGSATEC tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico
de la Administración General del Estado, y ha prestado apoyo y asistencia técnica a
organismos y entidades de las Administraciones Públicas, nacionales e internacionales,
como ya se ha indicado. Su objeto social, su dilatada experiencia, la cualificación,
formación y experiencia de su personal y de los medios a su alcance, justifican el
Encargo a la misma de la realización, por sus propios medios, de las actividades de
apoyo técnico objeto del presente Encargo.
Por ello, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios y normas, tanto
nacionales como comunitarias, sobre concurrencia pública, no discriminación y
publicidad, no será susceptible de subcontratación por parte de TRAGSATEC la parte
esencial de la actividad encargada.
En el supuesto en que se desee contratar con terceros, parte de los trabajos relativos
al desarrollo del presente Encargo, TRAGSATEC deberá ajustarse a lo establecido en el
artículo 7.b) del artículo 32 de la LCSP, según el cual: «b) El importe de las prestaciones

cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es

Novena.