III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39613
Si el nuevo encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el
encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del
tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
– Duración:
Una vez finalice la prestación, y conforme a las instrucciones que el responsable
consigne por escrito al encargado de tratamiento, este devolverá al responsable los
datos personales y, si procede, los soportes donde consten, o bien suprimirá los datos
personales y, una vez destruidos, certificará por escrito su destrucción al responsable.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado, si bien éste puede conservar una copia, con los
datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación objeto del contrato o por obligaciones legales.
Decimotercera.
Titularidad de competencias.
El presente Encargo no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General del INAEM,
siendo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se
integre la concreta actividad material objeto de este Encargo.
El presente Encargo no generará, en ningún caso relación laboral alguna entre el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y las personas de la Empresa
Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) que lleven a cabo las actividades a
la que la misma se refiere. El lugar de prestación del servicio del equipo de TRAGSATEC
adscrito a la ejecución de los trabajos objeto de El presente Encargo serán las distintas
dependencias en las que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, dado que el objeto del Encargo se refiere a bienes e
instalaciones ubicados en los edificios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música, el acceso a los mismos es necesario para el cumplimiento del objeto del
Encargo. Siendo TRAGSATEC responsable de proporcionar a sus trabajadores los
medios necesarios para el cumplimiento del Encargo.
Vigencia.
El presente Encargo entrará en vigor el día 4 de marzo de 2021 y concluirá el 3 de
marzo de 2022.
Este Encargo contempla la posibilidad de prorrogarse en los trabajos de
mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y equipos en los edificios
en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música por un periodo de 12 meses, no estando sometida esta prórroga a revisión de
precios. La prórroga podría ejecutarse por la totalidad de los servicios o únicamente por
los servicios necesarios a la finalización del Encargo.
El presente Encargo de gestión podrá prorrogarse por decisión expresa de la
Dirección General del INAEM con comunicación escrita a TRAGSATEC. Esta decisión se
adoptará y comunicará con una antelación de un mes al vencimiento del presente
Encargo o de sus prórrogas sucesivas.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y controversias.
El presente Acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en artículos 6 y 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por sus
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39613
Si el nuevo encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el
encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del
tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
– Duración:
Una vez finalice la prestación, y conforme a las instrucciones que el responsable
consigne por escrito al encargado de tratamiento, este devolverá al responsable los
datos personales y, si procede, los soportes donde consten, o bien suprimirá los datos
personales y, una vez destruidos, certificará por escrito su destrucción al responsable.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado, si bien éste puede conservar una copia, con los
datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación objeto del contrato o por obligaciones legales.
Decimotercera.
Titularidad de competencias.
El presente Encargo no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General del INAEM,
siendo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se
integre la concreta actividad material objeto de este Encargo.
El presente Encargo no generará, en ningún caso relación laboral alguna entre el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y las personas de la Empresa
Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) que lleven a cabo las actividades a
la que la misma se refiere. El lugar de prestación del servicio del equipo de TRAGSATEC
adscrito a la ejecución de los trabajos objeto de El presente Encargo serán las distintas
dependencias en las que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, dado que el objeto del Encargo se refiere a bienes e
instalaciones ubicados en los edificios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música, el acceso a los mismos es necesario para el cumplimiento del objeto del
Encargo. Siendo TRAGSATEC responsable de proporcionar a sus trabajadores los
medios necesarios para el cumplimiento del Encargo.
Vigencia.
El presente Encargo entrará en vigor el día 4 de marzo de 2021 y concluirá el 3 de
marzo de 2022.
Este Encargo contempla la posibilidad de prorrogarse en los trabajos de
mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y equipos en los edificios
en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música por un periodo de 12 meses, no estando sometida esta prórroga a revisión de
precios. La prórroga podría ejecutarse por la totalidad de los servicios o únicamente por
los servicios necesarios a la finalización del Encargo.
El presente Encargo de gestión podrá prorrogarse por decisión expresa de la
Dirección General del INAEM con comunicación escrita a TRAGSATEC. Esta decisión se
adoptará y comunicará con una antelación de un mes al vencimiento del presente
Encargo o de sus prórrogas sucesivas.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y controversias.
El presente Acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en artículos 6 y 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por sus
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.