I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

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de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su
clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día hasta las
veinte horas del mismo.
Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral.

1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y
se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva del prestador del servicio postal
universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las
mismas, salvo que se haya pactado de forma expresa otro lugar entre Correos y los
depositantes de los envíos, y sin perjuicio de lo que la Junta Electoral Central pudiera
acordar, a la vista de lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio.
Se presentarán siempre en remesas independientes para la capital y para la
provincia, debidamente identificadas. Además, si se presentaran envíos de propaganda
electoral diferenciados por motivo de segmentación de destinatarios, o por cualquier otra
causa, estos conformarán, también, por cada tipo, remesas independientes. Asimismo,
deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en el que se
detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el peso de los
mismos, el nombre o sigla del partido al que correspondan, NIF y domicilio completo, y la
firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite
haber efectuado el pago del franqueo correspondiente. A fin de verificar en la admisión,
que el número de envíos depositados de propaganda electoral se corresponde con los
importes abonados, cada formación política realizará tantos abonos como depósitos
realice en Correos. Por tanto, la correspondencia entre depósito e ingreso será unívoca.
Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles,
separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos debidamente
rotulados. Salvo formatos y pesos muy dispares que impidan la agrupación, los envíos
para el mismo código y población, a los que se aplica la tarifa especial, deben
presentarse agrupados. Estos paquetes o cajas, en su contenerización para el transporte
deberán seguir también los criterios de agrupación de códigos y poblaciones que
posibiliten al máximo su curso directo a las unidades finales de reparto.
En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin
dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el
código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la
admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que
se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.
2. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que
se aplique la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulte de aplicación.
3. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior
central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», o en
cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados,
manteniendo la condición de publicidad directa.
No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se
remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre.
No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político
remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.
4. Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer al prestador del
servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18
del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5. El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el
período comprendido entre los días vigésimo noveno y cuadragésimo segundo
posteriores a la convocatoria.

cve: BOE-A-2021-5486
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Duodécimo.