I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Decimotercero.
Sec. I. Pág. 39365
Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas.
1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y
contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio
de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público, que
se incluyen como Anexo al presente Acuerdo, al número final de servicios realizados por
Correos.
3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior, una vez
presentada y conformada la factura emitida por aquél. La factura reflejará el número de
envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el
total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de
documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos
alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los
organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda
electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido,
federación, coalición o agrupación.
4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones
objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05
«Procesos Electorales y Consultas populares», que tiene la consideración de crédito
ampliable según se establece en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Decimocuarto.
Información y medios personales y materiales necesarios.
cve: BOE-A-2021-5486
Verificable en https://www.boe.es
1. Correos deberá informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el presente Acuerdo de manera periódica y ofrecerá un
informe final una vez finalizadas las elecciones y realizado el escrutinio definitivo por las
juntas electorales en el que habrá de recogerse información sobre los casos en los que
se ha entregado documentación a las juntas electorales durante el día de inicio del
escrutinio definitivo y posteriores.
2. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y
materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este
Acuerdo.
Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de
este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas
obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias,
adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Decimotercero.
Sec. I. Pág. 39365
Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas.
1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y
contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio
de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público, que
se incluyen como Anexo al presente Acuerdo, al número final de servicios realizados por
Correos.
3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior, una vez
presentada y conformada la factura emitida por aquél. La factura reflejará el número de
envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el
total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de
documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos
alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los
organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda
electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido,
federación, coalición o agrupación.
4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones
objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05
«Procesos Electorales y Consultas populares», que tiene la consideración de crédito
ampliable según se establece en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Decimocuarto.
Información y medios personales y materiales necesarios.
cve: BOE-A-2021-5486
Verificable en https://www.boe.es
1. Correos deberá informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el presente Acuerdo de manera periódica y ofrecerá un
informe final una vez finalizadas las elecciones y realizado el escrutinio definitivo por las
juntas electorales en el que habrá de recogerse información sobre los casos en los que
se ha entregado documentación a las juntas electorales durante el día de inicio del
escrutinio definitivo y posteriores.
2. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y
materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este
Acuerdo.
Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de
este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas
obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias,
adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X