I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 39363

4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por
correo certificado y urgente los siguientes envíos:
a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los
sobres conteniendo documentación electoral que remitan a los electores dentro y fuera
del territorio nacional.
b) Envíos por los electores de:
– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier
oficina de Correos de España.
La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto. El empleado
de Correos estampará el sello de fechas, en la cabecera de la solicitud, para que conste
el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha. Este proceso también se puede
efectuar mediante validación mecánica cuando el elector aporte una solicitud
cumplimentada de manera telemática donde figura esa información.
Así también, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la
copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el
interesado.
Igualmente el elector puede aportar una solicitud de voto por correo previamente
cumplimentada de manera telemática, a través del enlace que a esos efectos ha
habilitado el Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral), junto con su
copia. En estos casos, el empleado de Correos deberá efectuar las mismas
comprobaciones descritas para los modelos anteriores (identidad del elector y
coincidencia de la firma), y estampar el sello de fechas, o efectuar la validación mecánica
donde figura esa información, tanto en la cabecera del documento principal como en la
copia, así como llevar cabo el resto de formalidades.
Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y
entregará el resguardo de imposición.
En aquellos casos en que la admisión no pueda efectuarse de manera informatizada,
la solicitud habrá de presentarse en sobre abierto acompañada del recibo justificativo de
su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera
de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para
que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.
Con posterioridad, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y
entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará físicamente en la oficina.
– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten de forma
telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las
garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral realizadas a través
de la Web de Correos se envían de forma electrónica a la Oficina del Censo Electoral
para su tramitación.
– El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente,
conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación. Cualquiera
que sea el procedimiento utilizado, sea manual o de otra naturaleza, en los sobres con la
documentación electoral que deben llegar a cada Mesa electoral debe constar la fecha
de su certificación, de manera que permita a dicha Mesa comprobar que se ha hecho
dentro del plazo legalmente previsto.
c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación
electoral a los electores dentro del territorio nacional.
5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral,
cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas

cve: BOE-A-2021-5486
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Núm. 84