I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Noveno.

Sec. I. Pág. 39362

Recogida de la documentación electoral en la mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el
sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día
siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el
artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Décimo.

Envíos de propaganda electoral.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y
federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas
según lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las
agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril.
2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977,
por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de
propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o
agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta
alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar
por el Ministerio del Interior, resultante de la aplicación de la tarifa recogida como anexo
a este Acuerdo para estos envíos, es independiente de la tarifa especial de 0,006 euros
que deberán pagar las formaciones políticas. Estas tarifas serán de aplicación a los
envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el
territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la
candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.
b) Hasta 50 gramos de peso.
Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de
propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.
Condiciones específicas de la prestación del servicio.

1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y
distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.
2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en
los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales
encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como
oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los
puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, teniendo en consideración la previsión
del artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual
durante el periodo electoral todos los días se consideran hábiles, los horarios podrán
verse afectados por lo que determine la Junta Electoral Central.
3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo
certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados
como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se
hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo
certificado y urgente».

cve: BOE-A-2021-5486
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Undécimo.