I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39361
b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de
diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la
junta electoral correspondiente con lo indicado en el artículo 5.4 del citado Real Decreto
1621/2007, de 7 de diciembre.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado.
Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada
por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el
buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones
excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las
Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales
vinculadas con la defensa nacional son:
a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o
Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del
personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la
Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia
Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y
entrega a la Mesa electoral.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos
en centros penitenciarios son:
a) Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de
inscripción en el Censo.
b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del
Censo Electoral.
c) Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo
certificado y urgente.
d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a
las personas designadas para integrar las mesas electorales.
1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del
Censo Electoral:
a) Tarjetas censales a los electores.
b) Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.
c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.
d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.
e) Listas del censo a los locales electorales.
2. Asimismo, y sólo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por
otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento
de miembros de Mesa electoral.
cve: BOE-A-2021-5486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39361
b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de
diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la
junta electoral correspondiente con lo indicado en el artículo 5.4 del citado Real Decreto
1621/2007, de 7 de diciembre.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado.
Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada
por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el
buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones
excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las
Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales
vinculadas con la defensa nacional son:
a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o
Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del
personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la
Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia
Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y
entrega a la Mesa electoral.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos
en centros penitenciarios son:
a) Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de
inscripción en el Censo.
b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del
Censo Electoral.
c) Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo
certificado y urgente.
d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a
las personas designadas para integrar las mesas electorales.
1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del
Censo Electoral:
a) Tarjetas censales a los electores.
b) Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.
c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.
d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.
e) Listas del censo a los locales electorales.
2. Asimismo, y sólo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por
otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento
de miembros de Mesa electoral.
cve: BOE-A-2021-5486
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Núm. 84