I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-5486)
Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39360
d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo
certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
e) La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral
correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la
documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.
Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los
electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:
a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los
españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el
artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
c) Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación
electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de
acuerdo con lo previsto en artículo 75, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la
operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en
riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa
autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio competente, Para el envío de
dicha documentación electoral se podrá recurrir a mensajería privada. Todo ello a fin de
que cuando se detecten significativas dificultades en el transporte internacional o en la
operatividad de los operadores designados en los países receptores, y este sistema
permita ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios.
Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el
artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Cuarto.
Voto por correo de electores temporalmente ausentes.
a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo
con lo establecido en artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1621/2007, de 7 de
diciembre.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la
operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en
riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa
autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio competente, a mensajería
privada. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega. Ello
habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-5486
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los
electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4
y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un
procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran
temporalmente en el extranjero, las siguientes:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39360
d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo
certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
e) La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral
correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la
documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.
Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los
electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:
a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los
españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el
artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
c) Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación
electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de
acuerdo con lo previsto en artículo 75, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la
operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en
riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa
autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio competente, Para el envío de
dicha documentación electoral se podrá recurrir a mensajería privada. Todo ello a fin de
que cuando se detecten significativas dificultades en el transporte internacional o en la
operatividad de los operadores designados en los países receptores, y este sistema
permita ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios.
Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el
artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Cuarto.
Voto por correo de electores temporalmente ausentes.
a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo
con lo establecido en artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1621/2007, de 7 de
diciembre.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la
operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en
riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa
autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio competente, a mensajería
privada. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega. Ello
habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-5486
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los
electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4
y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un
procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran
temporalmente en el extranjero, las siguientes: