I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Libros-registro. (BOE-A-2021-5483)
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 39344

2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los partes
de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero
el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la
firma en papel o en un soporte digital.
3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el
establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o
digital. Los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa,
constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un
máximo de 500. Los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con
los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permitiendo un
tratamiento seguro a fin de garantizar la fiabilidad de los datos.
4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a
lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia,
quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean
requeridos.
5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo
de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los
integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se
conserve por medios digitales.
6. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución
de esta orden se llevará a cabo conforme a la normativa de protección de datos de
carácter personal para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-5483
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.