I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Libros-registro. (BOE-A-2021-5483)
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39343
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
5483
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden
INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de
viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las
obligaciones de registro documental.
Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad
de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los
ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se
entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los
procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos,
garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los
establecimientos del territorio nacional.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza
actividades relevantes para la seguridad ciudadana como las de hospedaje se encuentra
sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las
disposiciones aplicables establezcan.
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los
establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en la Orden
INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en
establecimientos de hostelería y otros análogos.
La normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada
de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato,
medidas que agilizarían los procedimientos de check-in en establecimientos hoteleros o
análogos, reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la
COVID-19.
Con esta misma finalidad, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada,
incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin
de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.
En otro orden de cosas, estas modificaciones de los libros o sistemas de registro y la
comunicación de los datos tratados, se adaptan a las prescripciones de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a
través de medios electrónicos, así como a las novedades de la normativa de protección
de datos de carácter personal.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios
de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
El apartado segundo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y
partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, queda
redactado como sigue:
«1. Los partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el
anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere esta
orden.
cve: BOE-A-2021-5483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39343
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
5483
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden
INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de
viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las
obligaciones de registro documental.
Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad
de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los
ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se
entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los
procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos,
garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los
establecimientos del territorio nacional.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza
actividades relevantes para la seguridad ciudadana como las de hospedaje se encuentra
sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las
disposiciones aplicables establezcan.
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los
establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en la Orden
INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en
establecimientos de hostelería y otros análogos.
La normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada
de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato,
medidas que agilizarían los procedimientos de check-in en establecimientos hoteleros o
análogos, reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la
COVID-19.
Con esta misma finalidad, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada,
incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin
de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.
En otro orden de cosas, estas modificaciones de los libros o sistemas de registro y la
comunicación de los datos tratados, se adaptan a las prescripciones de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a
través de medios electrónicos, así como a las novedades de la normativa de protección
de datos de carácter personal.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios
de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
El apartado segundo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y
partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, queda
redactado como sigue:
«1. Los partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el
anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere esta
orden.
cve: BOE-A-2021-5483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.