I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Libros-registro. (BOE-A-2021-5483)
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 39345

ANEXO
Modelo de parte de entrada de viajeros
Hoja-registro
(Rellenar con mayúsculas)
Datos del establecimiento
Parte n.º:
Nombre del establecimiento:
NIF:
Municipio:
Provincia:
Sello del establecimiento(6)
Datos del viajero:
Núm. de documento de identidad:
Tipo de documento:(1)
Fecha expedición del documento:(5)
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Sexo:(2)
Fecha de nacimiento:(3)
País de nacionalidad:(4)
Fecha de entrada:(5)
......................................, de ............ de .........................
Firma del viajero(7)
La recogida y tratamiento de estos datos se hará de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en lo que resulte de aplicación, la relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales, y al amparo Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo 25.1.
Instrucciones de confección del impreso
Se admiten:

– Para españoles: DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Para extranjeros: Pasaporte, carta o documento de identidad (para ciudadanos de
la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino).
Permiso de residencia español en vigor para los extranjeros residentes en España.
Se cumplimentará: D = DNI, P = Pasaporte, C = Permiso de conducir, I = Carta o
documento de identidad, N = Permiso de residencia español, X = Permiso de residencia
de otro Estado miembro de la Unión Europea.
F = Sexo femenino, y M = Sexo masculino.
En el formato AAAAAMMDD, al menos se cumplimentará el año de nacimiento. El
mes y el día, si se desconocen, irán como 0000.
(2)

(3)

cve: BOE-A-2021-5483
Verificable en https://www.boe.es

(1)