IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16640)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21328

Segundo.- Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Régimen general.
Requisitos subjetivos. Art.487. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración
de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Se considera
que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos: 1.º Que
el concurso no haya sido declarado culpable. Y 2.º Que el deudor no haya sido
condenado en sentencia firme por alguno de los delitos que se especifican.
Requisitos objetivos. Art.488. Para la obtención del beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran
satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales
privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera
celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con
los acreedores.
Si no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtenerse
el beneficio si además de los créditos contra la masa y los privilegiados se ha
satisfecho el 25% al menos de los créditos concursales ordinarios.
Si no se hubieran satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados
podrá solicitar el beneficio con sujeción a un plan de pagos para la deuda no
exonerada y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 493.
En el presente caso, consta el cumplimiento de los requisitos subjetivos:
a) El concurso no ha sido declarado culpable.
b) no consta la condena del deudor por los delitos a los que se hace referencia
en el art. 487 del Texto Refundido, para lo que se ha aportado certificado de
antecedentes penales.
Y consta el cumplimiento de los requisitos objetivos conforme informe de la AC,
estando pagados el 100% de los créditos contra la masa y los privilegiados.
Tercero.- Efectos del beneficio.
Conforme establece el artículo 491, si se hubieran satisfecho en su integridad
los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor
que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo
extrajudicial de pagos, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se
extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de
derecho público y por alimentos.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por esta causa no pueden iniciar
ningún tipo de acción contra el deudor dirigida al cobro de los mismos.

Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la
conclusión del concurso y la concesión del pasivo insatisfecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte Dispositiva
En atención a lo expuesto

cve: BOE-B-2021-16640
Verificable en https://www.boe.es

No obstante resulta de aplicación el artículo 492 que regula la posible
revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la
firmeza de esta resolución se constatase la existencia de ingresos, bienes o
derechos del deudor ocultados, salvo que fueran inembargables..