IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16640)
VALLADOLID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21327
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16640
VALLADOLID
Doña Inmaculada González Álvaro, Letrado de la administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid, por el presente, hago
saber:
En este órgano judicial se presentó solicitud de Concurso Consecutivo Nº 591/
2020, seguido a instancias de Pedro López García, con NIF 12.197.346 D, con
domicilio en la calle La Vega, número 31, 47194 Mucientes (Valladolid), en el que
se dictado Auto de Fecha 9 de marzo de 2021, que tiene el carácter de firme, y es
del tenor literal siguiente:
Auto
En Valladolid, a 9 de marzo de 2021.
Antecedentes de Hecho
Único.- Por la Administración Concursal el 18 de noviembre de 2020 se
presentó informe razonado solicitando la conclusión del concurso al concurrir las
circunstancias previstas en el artículo 468 del Texto Refundido de la Ley
Concursal, en suma, por la conclusión de la liquidación.
Por medio escrito de 30 de noviembre de 2020, la representación del
concursado solicitó la concesión del beneficio del pasivo insatisfecho.
Se dio traslado a las partes personadas tanto de la solicitud de conclusión
como de la solicitud de concesión del beneficio de exoneración.
No se ha presentado escrito alguno por los acreedores.
Sí que lo ha hecho la AC que ha presentado escrito adhiriéndose a la petición
de concesión del beneficio.
Fundamentos Jurídicos
Primero.- Conclusión del concurso.
El artículo 465 del TRLC establece que "procederá la conclusión del concurso y
el archivo de las actuaciones", entre otros supuestos: "4º Una vez liquidados los
bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación o
satisfacción de los créditos". Y "5º en cualquier estado del procedimiento, cuando
se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la
masa".
El artículo 474 y siguientes la petición de conclusión por insuficiencia de la
masa activa para el pago de créditos contra la masa.
En el presente caso, se expone por la AC que no existen bienes o activo que
liquidar careciendo de objeto el procedimiento y su finalidad y solicitando su
conclusión.
Conferido traslado no se ha formulado oposición ni objeción por ningún
acreedor por lo que de conformidad con lo dispuesto en artículo 479 procede
acordar la conclusión del concurso.
cve: BOE-B-2021-16640
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 468 y concordantes regula la petición de conclusión por el AC en
caso de liquidación.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21327
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16640
VALLADOLID
Doña Inmaculada González Álvaro, Letrado de la administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid, por el presente, hago
saber:
En este órgano judicial se presentó solicitud de Concurso Consecutivo Nº 591/
2020, seguido a instancias de Pedro López García, con NIF 12.197.346 D, con
domicilio en la calle La Vega, número 31, 47194 Mucientes (Valladolid), en el que
se dictado Auto de Fecha 9 de marzo de 2021, que tiene el carácter de firme, y es
del tenor literal siguiente:
Auto
En Valladolid, a 9 de marzo de 2021.
Antecedentes de Hecho
Único.- Por la Administración Concursal el 18 de noviembre de 2020 se
presentó informe razonado solicitando la conclusión del concurso al concurrir las
circunstancias previstas en el artículo 468 del Texto Refundido de la Ley
Concursal, en suma, por la conclusión de la liquidación.
Por medio escrito de 30 de noviembre de 2020, la representación del
concursado solicitó la concesión del beneficio del pasivo insatisfecho.
Se dio traslado a las partes personadas tanto de la solicitud de conclusión
como de la solicitud de concesión del beneficio de exoneración.
No se ha presentado escrito alguno por los acreedores.
Sí que lo ha hecho la AC que ha presentado escrito adhiriéndose a la petición
de concesión del beneficio.
Fundamentos Jurídicos
Primero.- Conclusión del concurso.
El artículo 465 del TRLC establece que "procederá la conclusión del concurso y
el archivo de las actuaciones", entre otros supuestos: "4º Una vez liquidados los
bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación o
satisfacción de los créditos". Y "5º en cualquier estado del procedimiento, cuando
se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la
masa".
El artículo 474 y siguientes la petición de conclusión por insuficiencia de la
masa activa para el pago de créditos contra la masa.
En el presente caso, se expone por la AC que no existen bienes o activo que
liquidar careciendo de objeto el procedimiento y su finalidad y solicitando su
conclusión.
Conferido traslado no se ha formulado oposición ni objeción por ningún
acreedor por lo que de conformidad con lo dispuesto en artículo 479 procede
acordar la conclusión del concurso.
cve: BOE-B-2021-16640
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 468 y concordantes regula la petición de conclusión por el AC en
caso de liquidación.