IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16640)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21329
Decido:
1º) Acordar la conclusión del concurso de Don Pedro López García, cesando
todos los efectos de la declaración del concurso.
En consecuencia:
Cesa en su cargo la administradora concursal.
Líbrese mandamiento al Registro Público Concursal, Registro Civil y BOE,
adjuntándose testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza y a fin de
que procedan a las inscripciones correspondientes.
2º) Reconocer a Don Pedro López García el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, conforme al régimen general.
El beneficio alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando
los créditos de derecho público y por alimentos.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de
revocación previsto en el párrafo primero del art. 492 del Texto Refundido de la Ley
Concursal.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no
podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos
(art. 500 del Texto Refundido de la Ley concursal).
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los
obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes
no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por
el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que
el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida
(art. 502 del Texto Refundido de la Ley concursal).
Modo de Impugnación:
Contra la conclusión del concurso no cabe interponer recurso alguno.
Contra la concesión del beneficio cabe interponer recurso de reposición ante la
Magistrado Juez en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su
notificación conforme a los artículos 451 y 452 LEC. Y de conformidad con lo
previsto en la DA 15ª de la LOPJ en la redacción dada por la Ley 1/2009 deberá
constituirse depósito de 25 € por medio de consignación en la cuenta de depósitos
y consignaciones judiciales de este juzgado abierta en Banco de Santander, SA.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Nuria Alonso Malfaz, Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid.
ID: A210020626-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16640
Verificable en https://www.boe.es
Valladolid, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Inmaculada González Álvaro.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21329
Decido:
1º) Acordar la conclusión del concurso de Don Pedro López García, cesando
todos los efectos de la declaración del concurso.
En consecuencia:
Cesa en su cargo la administradora concursal.
Líbrese mandamiento al Registro Público Concursal, Registro Civil y BOE,
adjuntándose testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza y a fin de
que procedan a las inscripciones correspondientes.
2º) Reconocer a Don Pedro López García el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, conforme al régimen general.
El beneficio alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando
los créditos de derecho público y por alimentos.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de
revocación previsto en el párrafo primero del art. 492 del Texto Refundido de la Ley
Concursal.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no
podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos
(art. 500 del Texto Refundido de la Ley concursal).
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los
obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes
no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por
el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que
el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida
(art. 502 del Texto Refundido de la Ley concursal).
Modo de Impugnación:
Contra la conclusión del concurso no cabe interponer recurso alguno.
Contra la concesión del beneficio cabe interponer recurso de reposición ante la
Magistrado Juez en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su
notificación conforme a los artículos 451 y 452 LEC. Y de conformidad con lo
previsto en la DA 15ª de la LOPJ en la redacción dada por la Ley 1/2009 deberá
constituirse depósito de 25 € por medio de consignación en la cuenta de depósitos
y consignaciones judiciales de este juzgado abierta en Banco de Santander, SA.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Nuria Alonso Malfaz, Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid.
ID: A210020626-1
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cve: BOE-B-2021-16640
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Valladolid, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Inmaculada González Álvaro.