III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5437)
Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 39166
Acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
ANAVE y las empresas beneficiarias deberán acreditar que están en condiciones de
obtener la condición de beneficiarios mediante:
1. La acreditación mediante declaración responsable de que tanto ANAVE como
cada una de las empresas navieras beneficiarias cumplen con los requisitos previstos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, de que tanto ANAVE como cada una de las
empresas navieras beneficiarias se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por
procedimiento de reintegro.
3. Un compromiso por parte de ANAVE y de cada una de las empresas navieras
beneficiarias de mantener el cumplimiento de los requisitos expuestos en los dos puntos
anteriores durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del
derecho al cobro de la subvención.
Décima.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en un solo plazo a ANAVE, previa justificación por las
empresas integradas en dicha asociación de las actividades efectivamente realizadas.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Duodécima.
Comisión de seguimiento del Convenio.
1. Se constituye una comisión de seguimiento del Convenio integrado por dos
representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de ANAVE, con las
siguientes funciones:
2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina
Mercante, actuarán respectivamente como presidente y secretario de la comisión de
seguimiento. El presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las
deliberaciones de la misma.
3. La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II
sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
4. En el plazo de quince (15) días desde la formalización de este Convenio, ANAVE
y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y
apellidos de los representantes designados.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
1. Además de la finalización del Convenio por vencimiento del plazo establecido en
la cláusula cuarta con el abono de la subvención calculada, podrá producirse la
resolución del mismo antes de esa fecha por cualquiera de los siguientes motivos:
cve: BOE-A-2021-5437
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por el debido cumplimento y aplicación del Convenio.
b) Certificar la cantidad a abonar a ANAVE a la vista de la documentación aportada
para acreditar los embarques de alumnos.
c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la
aplicación del Convenio.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 39166
Acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
ANAVE y las empresas beneficiarias deberán acreditar que están en condiciones de
obtener la condición de beneficiarios mediante:
1. La acreditación mediante declaración responsable de que tanto ANAVE como
cada una de las empresas navieras beneficiarias cumplen con los requisitos previstos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, de que tanto ANAVE como cada una de las
empresas navieras beneficiarias se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por
procedimiento de reintegro.
3. Un compromiso por parte de ANAVE y de cada una de las empresas navieras
beneficiarias de mantener el cumplimiento de los requisitos expuestos en los dos puntos
anteriores durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del
derecho al cobro de la subvención.
Décima.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en un solo plazo a ANAVE, previa justificación por las
empresas integradas en dicha asociación de las actividades efectivamente realizadas.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Duodécima.
Comisión de seguimiento del Convenio.
1. Se constituye una comisión de seguimiento del Convenio integrado por dos
representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de ANAVE, con las
siguientes funciones:
2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina
Mercante, actuarán respectivamente como presidente y secretario de la comisión de
seguimiento. El presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las
deliberaciones de la misma.
3. La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II
sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
4. En el plazo de quince (15) días desde la formalización de este Convenio, ANAVE
y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y
apellidos de los representantes designados.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
1. Además de la finalización del Convenio por vencimiento del plazo establecido en
la cláusula cuarta con el abono de la subvención calculada, podrá producirse la
resolución del mismo antes de esa fecha por cualquiera de los siguientes motivos:
cve: BOE-A-2021-5437
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por el debido cumplimento y aplicación del Convenio.
b) Certificar la cantidad a abonar a ANAVE a la vista de la documentación aportada
para acreditar los embarques de alumnos.
c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la
aplicación del Convenio.