III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5437)
Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39165

de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164,
de 10 de julio de 2001) debidamente refrendado por el capitán del buque, o bien por la
persona designada por la naviera según se establece en el Código ISM.
Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad.
El plazo para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de la
finalidad por parte de ANAVE finaliza el 9 de diciembre de 2020.
ANAVE deberá rendir justificación ante la Dirección General de la Marina Mercante del
cumplimiento por sus asociados de las condiciones impuestas, de la consecución de los
objetivos de este Convenio y de la realización de las actividades subvencionadas. Asimismo, se
detallará el presupuesto aportado para el embarque de alumnos por ANAVE y las empresas
navieras pertenecientes a ella. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:
1. Documento original de la solicitud de la subvención por cada empresa naviera
firmado por un representante de la misma.
2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos de cada una de las empresas. En todo caso, con el objeto de
comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia, esta memoria deberá
contener los siguientes indicadores:
a.
b.

número de alumnos embarcados;
número total de días embarcados por el conjunto de alumnos.

3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada
una de las empresas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio(1). Los gastos se acreditarán mediante facturas y por
cualquier medio válido en Derecho.
La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso,
la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados
en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases
reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de
haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.

4. Acreditación de que cada alumno embarcado esté matriculado o haya estado
matriculado en un centro que imparta las titulaciones estipuladas en la cláusula séptima
mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula, expediente académico,
certificado emitido por la secretaría del centro, etc.
5. Para justificar el período de embarque de cada alumno: original del certificado de
empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre
tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001)
debidamente refrendado por el capitán del buque, o bien por la persona designada por la
naviera según se establece en el Código ISM.

cve: BOE-A-2021-5437
Verificable en https://www.boe.es

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