III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5437)
Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39164

a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante,
así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d. Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Séptima.

Cálculo de la subvención.

El importe de la subvención se calculará a razón de quinientos euros (500,00 €) por
cada periodo de treinta (30) días naturales de embarque de un alumno en prácticas de
puente, máquinas o radioelectrónica a bordo de buques civiles, cuyas compañías
armadoras sean miembros de ANAVE. El límite de la subvención será de ciento ochenta
y cinco mil euros (185.000,00 €).
Para que un embarque se considere válido para el cálculo de la subvención, deberá
cumplir las siguientes condiciones:
1. El alumno debe estar matriculado o haber estado matriculado en un centro
universitario en el que se imparta la siguiente titulación:

Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula,
expediente académico o certificado emitido por la secretaría del centro, entre otros.
Solo se devengará el derecho a percibir la subvención respecto de un alumno dado
cuando se acredite su embarque por un periodo mínimo de sesenta (60) días naturales
ininterrumpidos (salvo transbordo entre dos buques de la misma compañía que se
produzca en un intervalo de tiempo de como máximo tres (3) días).
Teniendo en cuenta la situación excepcional vivida en España durante el año 2020 debido a
la crisis sanitaria producida por el COVID-19, a los efectos del cumplimiento del plazo mínimo
ininterrumpido no se considerarán las posibles interrupciones producidas entre el 14 de marzo y
el 21 de junio, fechas en las que estuvo vigente el estado de alarma establecido por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67 de 14 de marzo
de 2020), en los casos en los que se hayan producido a causa de la misma. Esta circunstancia
se acreditará mediante una declaración responsable de la naviera. Adicionalmente, y también
debido a esa situación excepcional, se permite un periodo extraordinario de 3 días a partir del 21
de junio de 2020 como margen para que los alumnos volvieran a los embarques que
abandonaron debido a esa circunstancia.
El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de diciembre 2019 y el 30
de noviembre de 2020.
Cumplido este requisito, se devengarán quinientos (500,00) euros por cada período de
treinta (30) días naturales que el alumno haya estado embarcado. Debe entenderse que el
embarque, a los efectos del cómputo mínimo de días ininterrumpidos de embarque, se puede
haber iniciado a partir del 2 de octubre de 2019, si bien solamente serán subvencionables en
esta convocatoria los realizados a partir del 1 de diciembre de 2019.
En el caso de los meses incompletos se devengará la parte proporcional en función
del número de días de embarque del periodo subvencionable que haya realizado el
alumno. De este modo, la cantidad total devengada por el embarque de cada alumno
será el resultado de aplicar la siguiente fórmula, siempre con un mínimo de sesenta (60)
días naturales, según lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.
Cantidad a percibir = N.º días*(500/30)
El período de embarque del alumno se acreditará mediante la presentación del
original del certificado de empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21

cve: BOE-A-2021-5437
Verificable en https://www.boe.es

a) Diplomado en Navegación Marítima o Máquinas Navales.
b) Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Máquinas Navales.
c) Grado en Ingeniería Marina, en Náutica y Transporte Marítimo, Tecnologías Marinas.