III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5437)
Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2020 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 39163
Beneficiario de la subvención.
Los beneficiarios de esta subvención serán la Asociación de Navieros Españoles
(ANAVE) y las empresas navieras pertenecientes a ella que proporcionen los buques y
los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos. La Asociación
de Navieros Españoles (ANAVE) recibirá la subvención para su reparto íntegro entre las
empresas asociadas que embarquen alumnos en prácticas.
Tercera.
Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.
El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el servicio 32, programa 454M,
concepto 483 (17.32.454M.483) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana prorrogado para el ejercicio 2020. La cuantía
máxima de la subvención es de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €).
Cuarta.
Plazo del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el
día 9 de diciembre de 2020, fecha límite en la cual ANAVE deberá haber presentado la
documentación que acredite el número de alumnos embarcados, así como el
cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula quinta.
Quinta. Actividades a financiar.
Las actividades a financiar mediante esta subvención serán las siguientes:
– El coste de los equipos de Protección Individual (EPIs), obligatorios según las normas
vigentes de Prevención de Riesgos Laborales, ropa de trabajo y material de trabajo;
– los costes de la manutención y el alojamiento;
– los gastos de viaje hasta y desde el puerto de embarque y desembarque;
– los gastos de embarque y desembarque;
– los costes de cumplimentación del libro de registro de formación que cubre todos
los aspectos formativos y que debe tener el alumno al final del periodo de embarque;
– el coste de la preceptiva familiarización previa al embarque;
– el coste de las horas dedicadas por el oficial-tutor que debe tener el alumno a bordo;
– el coste del seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes.
Sexta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, ANAVE y las empresas navieras pertenecientes a ella que
proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de
los alumnos, deberán cumplir las siguientes obligaciones contenidas en el artículo 5 del
Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre de 2020:
a. Cumplir el objetivo de proporcionar los preceptivos períodos de embarque de los
alumnos de puente o de máquinas de marina mercante que lo requieran para completar
su formación, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Convenio de concesión
de la subvención. Los beneficiarios aportarán los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones y que permitan comprobar el buen fin de la
subvención y evaluar su eficacia.
b. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c. Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
cve: BOE-A-2021-5437
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 39163
Beneficiario de la subvención.
Los beneficiarios de esta subvención serán la Asociación de Navieros Españoles
(ANAVE) y las empresas navieras pertenecientes a ella que proporcionen los buques y
los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos. La Asociación
de Navieros Españoles (ANAVE) recibirá la subvención para su reparto íntegro entre las
empresas asociadas que embarquen alumnos en prácticas.
Tercera.
Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.
El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el servicio 32, programa 454M,
concepto 483 (17.32.454M.483) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana prorrogado para el ejercicio 2020. La cuantía
máxima de la subvención es de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €).
Cuarta.
Plazo del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el
día 9 de diciembre de 2020, fecha límite en la cual ANAVE deberá haber presentado la
documentación que acredite el número de alumnos embarcados, así como el
cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula quinta.
Quinta. Actividades a financiar.
Las actividades a financiar mediante esta subvención serán las siguientes:
– El coste de los equipos de Protección Individual (EPIs), obligatorios según las normas
vigentes de Prevención de Riesgos Laborales, ropa de trabajo y material de trabajo;
– los costes de la manutención y el alojamiento;
– los gastos de viaje hasta y desde el puerto de embarque y desembarque;
– los gastos de embarque y desembarque;
– los costes de cumplimentación del libro de registro de formación que cubre todos
los aspectos formativos y que debe tener el alumno al final del periodo de embarque;
– el coste de la preceptiva familiarización previa al embarque;
– el coste de las horas dedicadas por el oficial-tutor que debe tener el alumno a bordo;
– el coste del seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes.
Sexta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, ANAVE y las empresas navieras pertenecientes a ella que
proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de
los alumnos, deberán cumplir las siguientes obligaciones contenidas en el artículo 5 del
Real Decreto 882/2020, de 6 de octubre de 2020:
a. Cumplir el objetivo de proporcionar los preceptivos períodos de embarque de los
alumnos de puente o de máquinas de marina mercante que lo requieran para completar
su formación, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Convenio de concesión
de la subvención. Los beneficiarios aportarán los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones y que permitan comprobar el buen fin de la
subvención y evaluar su eficacia.
b. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c. Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
cve: BOE-A-2021-5437
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: