III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5422)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución "Componente de asistencia técnica del programa de inversión RECIDE (Desarrollo de Ciudades Resilientes)".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39045
caso de que dicha la evaluación por pilares haya suscitado reservas, la organización
deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7;
b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la
evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones tal y como se detalla en esa misma evaluación.
1.4 La acción se financia al amparo del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el
Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).
1.5 La organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de
Cooperación Financiera de 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y las
organizaciones de los Estados miembros.
Cláusula 2.
Entrada en vigor y período de aplicación.
Entrada en vigor.
2.1 El presente convenio entrará en vigor una vez que, firmado por las Partes, se
cumplan las siguientes condiciones:
i) se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado de España;
ii) la organización haya comunicado por escrito y con prontitud al Órgano de
Contratación la fecha de publicación en dicho Boletín Oficial; y
iii) se haya hecho efectivo el componente de Garantía del FEDS del Programa
de inversión RECIDE.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, el convenio entrará en vigor en la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de España.
Período de aplicación.
2.2 El período de aplicación del convenio («el período de aplicación»)
comenzará en la fecha en que el Órgano de Contratación reciba de la organización la
comunicación escrita de la fecha de entrada en vigor («fecha de entrada en vigor»)
del componente del FEDS del Programa de inversión RECIDE.
2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.
Cláusula 3.
Financiación de la acción.
3.1 El coste total de la acción se estima en 6.684.000 euros, como se indica en
el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de
hasta un máximo de 6.684.000 euros («la contribución de la UE»).
El importe definitivo se determinará de conformidad con lo dispuesto en las
cláusulas 18 a 20 del anexo II.
3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en
calidad de entidad financiera principal, tendrá derecho a una remuneración de un
importe de 300.000 euros por la gestión y administración de la contribución de la UE.
Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. El
importe final de la remuneración será determinado por el Órgano de Contratación de
conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II, salvo en caso de
resolución del contrato con arreglo a la cláusula 13.3 del anexo II. En tal caso, las
Partes se pondrán de acuerdo sobre la remuneración final, que no superará el 30 %
de la remuneración establecida en la presente cláusula previa presentación por la
organización de un comprobante adecuado del coste real soportado por ella.
cve: BOE-A-2021-5422
Verificable en https://www.boe.es
Remuneración.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39045
caso de que dicha la evaluación por pilares haya suscitado reservas, la organización
deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7;
b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la
evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones tal y como se detalla en esa misma evaluación.
1.4 La acción se financia al amparo del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el
Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).
1.5 La organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de
Cooperación Financiera de 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y las
organizaciones de los Estados miembros.
Cláusula 2.
Entrada en vigor y período de aplicación.
Entrada en vigor.
2.1 El presente convenio entrará en vigor una vez que, firmado por las Partes, se
cumplan las siguientes condiciones:
i) se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado de España;
ii) la organización haya comunicado por escrito y con prontitud al Órgano de
Contratación la fecha de publicación en dicho Boletín Oficial; y
iii) se haya hecho efectivo el componente de Garantía del FEDS del Programa
de inversión RECIDE.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, el convenio entrará en vigor en la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de España.
Período de aplicación.
2.2 El período de aplicación del convenio («el período de aplicación»)
comenzará en la fecha en que el Órgano de Contratación reciba de la organización la
comunicación escrita de la fecha de entrada en vigor («fecha de entrada en vigor»)
del componente del FEDS del Programa de inversión RECIDE.
2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.
Cláusula 3.
Financiación de la acción.
3.1 El coste total de la acción se estima en 6.684.000 euros, como se indica en
el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de
hasta un máximo de 6.684.000 euros («la contribución de la UE»).
El importe definitivo se determinará de conformidad con lo dispuesto en las
cláusulas 18 a 20 del anexo II.
3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en
calidad de entidad financiera principal, tendrá derecho a una remuneración de un
importe de 300.000 euros por la gestión y administración de la contribución de la UE.
Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. El
importe final de la remuneración será determinado por el Órgano de Contratación de
conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II, salvo en caso de
resolución del contrato con arreglo a la cláusula 13.3 del anexo II. En tal caso, las
Partes se pondrán de acuerdo sobre la remuneración final, que no superará el 30 %
de la remuneración establecida en la presente cláusula previa presentación por la
organización de un comprobante adecuado del coste real soportado por ella.
cve: BOE-A-2021-5422
Verificable en https://www.boe.es
Remuneración.