III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5422)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución "Componente de asistencia técnica del programa de inversión RECIDE (Desarrollo de Ciudades Resilientes)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39046
Intereses sobre la prefinanciación.
3.3
Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4.
Modalidades de pago y notificación.
4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19
del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las
disposiciones del anexo II:
Primer tramo de la prefinanciación: 1.450.000 euros.
Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 5.234.000 euros al término del 1.er, 2.º,
y sucesivos períodos de notificación, de fecha a fecha correspondiente a la parte del
presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en
lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar
el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La
Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la
fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la
cláusula 3.7 b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que
respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información
que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II deberá
procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en
el marco del presente convenio.
En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente
convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a
tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
4.4 El informe que la organización deberá facilitar al Órgano de Contratación de
conformidad con la cláusula 3 del anexo II al presente Convenio expondrá de forma
independiente la información relativa a las actividades en los países de la vecindad
europea, por una parte, y los países del África subsahariana, por otra. La estructura
del informe señalará de manera unívoca el uso final de las distintas fuentes de
financiación (esto es, los fondos del FED y el IEV).
El informe de situación deberá presentarse anualmente, no más tarde del 30 de
abril de cada año, para el período enero-diciembre del ejercicio anterior. El primer
informe de situación deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022 y, de
forma excepcional, abarcará el período comprendido entre el comienzo de la
aplicación y diciembre de 2021.
Lengua de comunicación y contactos.
5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación
al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán
redactarse en inglés.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación
relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano
de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a
continuación.
5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación
relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como
las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Por el Órgano de Contratación:
cve: BOE-A-2021-5422
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 5.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39046
Intereses sobre la prefinanciación.
3.3
Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4.
Modalidades de pago y notificación.
4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19
del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las
disposiciones del anexo II:
Primer tramo de la prefinanciación: 1.450.000 euros.
Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 5.234.000 euros al término del 1.er, 2.º,
y sucesivos períodos de notificación, de fecha a fecha correspondiente a la parte del
presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en
lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar
el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La
Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la
fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la
cláusula 3.7 b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que
respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información
que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II deberá
procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en
el marco del presente convenio.
En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente
convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a
tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
4.4 El informe que la organización deberá facilitar al Órgano de Contratación de
conformidad con la cláusula 3 del anexo II al presente Convenio expondrá de forma
independiente la información relativa a las actividades en los países de la vecindad
europea, por una parte, y los países del África subsahariana, por otra. La estructura
del informe señalará de manera unívoca el uso final de las distintas fuentes de
financiación (esto es, los fondos del FED y el IEV).
El informe de situación deberá presentarse anualmente, no más tarde del 30 de
abril de cada año, para el período enero-diciembre del ejercicio anterior. El primer
informe de situación deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022 y, de
forma excepcional, abarcará el período comprendido entre el comienzo de la
aplicación y diciembre de 2021.
Lengua de comunicación y contactos.
5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación
al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán
redactarse en inglés.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación
relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano
de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a
continuación.
5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación
relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como
las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Por el Órgano de Contratación:
cve: BOE-A-2021-5422
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 5.