I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-5398)
Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38958
y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.
1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión
Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso (en
adelante, la Comisión Nacional), como órgano interministerial adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte.
2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la
Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, podrá
promover la colaboración de la Administración General del Estado con otras
Administraciones Públicas nacionales o internacionales, con entidades públicas y
privadas, así como con otras personalidades relevantes que guarden relación con la vida
y obra de Pablo Picasso.
3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de
los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la
Comisión Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que
resulten competentes para su propuesta o formalización.
Artículo 2.
Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los
siguientes órganos:
a)
b)
c)
d)
e)
La Presidencia.
Las Vicepresidencias.
El Pleno.
La Comisión Ejecutiva.
Los Comités especializados.
Artículo 3. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Gobierno.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 6.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Las Vicepresidencias.
1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia
primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del
Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática; la Vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá a la
persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona
titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
cve: BOE-A-2021-5398
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38958
y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.
1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión
Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso (en
adelante, la Comisión Nacional), como órgano interministerial adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte.
2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la
Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, podrá
promover la colaboración de la Administración General del Estado con otras
Administraciones Públicas nacionales o internacionales, con entidades públicas y
privadas, así como con otras personalidades relevantes que guarden relación con la vida
y obra de Pablo Picasso.
3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de
los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la
Comisión Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que
resulten competentes para su propuesta o formalización.
Artículo 2.
Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los
siguientes órganos:
a)
b)
c)
d)
e)
La Presidencia.
Las Vicepresidencias.
El Pleno.
La Comisión Ejecutiva.
Los Comités especializados.
Artículo 3. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Gobierno.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 6.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Las Vicepresidencias.
1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia
primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del
Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática; la Vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá a la
persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona
titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
cve: BOE-A-2021-5398
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.