I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-5398)
Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 38959

El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con
los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias de la Comisión
Nacional, por las siguientes vocalías:
a) Con carácter nato, por las personas titulares de la Secretaría General de Cultura,
de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la Subsecretaría de Hacienda,
de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Dirección General de
Bellas Artes, de la Dirección del Museo Nacional del Prado y de la Dirección del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) Por la Presidencia de la Comisión Nacional se nombrarán veintiún Vocales de los
cuales:
1.º Diez serán designados entre representantes de la Administración General del
Estado con rango, al menos, de Dirección General, o entre Presidentes o Directores de
organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes
de aquella, a propuesta de la persona titular del Departamento correspondiente.
2.º Siete serán designados entre representantes de otras Administraciones
Públicas, previa su aceptación, que deberán ser representantes institucionales de
órganos o entidades de reconocido prestigio en el ámbito cultural y artístico, o que
desarrollen actividades vinculadas a la actividad o al legado artístico de Pablo Picasso.
3.º Cuatro serán designados entre personas o representantes de instituciones
privadas, de reconocido prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra artística de
Pablo Picasso, o dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.

a) Elaborar y aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades
públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la
conmemoración.
d) Encomendar la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad
de las actuaciones de la Comisión Nacional.
e) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y
entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus
funciones, objetivos y proyectos.
Artículo 6.

La Comisión Ejecutiva.

1. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponde a la persona titular de la
Vicepresidencia primera del Pleno de la Comisión Nacional, que será sustituida en caso
de vacancia, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Vicepresidencia segunda
de la Comisión.

cve: BOE-A-2021-5398
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2. La Secretaría de la Comisión Nacional será desempeñada por un funcionario del
Subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Cultura y Deporte, que asistirá a las sesiones
del Pleno con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a
propuesta del Ministro de Cultura y Deporte. Del mismo modo, en su caso, se designará
un suplente.
Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el
ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los
titulares de los Ministerios a que pertenezcan los miembros natos, designarán a las
personas que los suplan, que deberán ser titulares de órganos con rango, al menos, de
Dirección General.
4. Son competencias del Pleno: