I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-5394)
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38920
El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los
otros intermediarios que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente a su presentación.
El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5. Obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios
interesados.
a) Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de obligados
tributarios interesados cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya
puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de
información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales
mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la
declaración.
b) Cuando exista más de un obligado tributario interesado con el deber de
presentación de la declaración, esta se efectuará por la persona o entidad que figure
primero en la siguiente lista:
1.º El obligado tributario interesado que acordó con el intermediario el
mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
2.º El obligado tributario interesado que gestiona la ejecución de dicho
mecanismo.
c) El obligado tributario interesado que esté obligado a presentar la declaración
conforme a lo dispuesto en la letra b) de este apartado, quedará exento de la
obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado
tributario interesado.
A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a
la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá
comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación
se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6.
Competencia de la Administración tributaria española.
1.º Que el intermediario sea residente fiscal en España.
2.º Que el intermediario facilite los servicios de intermediación respecto del
mecanismo desde un establecimiento permanente situado en España.
3.º Que el intermediario se hubiera constituido en España o se rija por la
legislación española.
4.º Que el intermediario esté registrado en un colegio o asociación profesional
española relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.
Cuando concurra en otro Estado miembro alguno de los criterios de conexión
señalados en el apartado 3 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo, que determine una obligación múltiple de información, el intermediario
estará exento de presentar la declaración ante la Administración tributaria española
siempre que disponga de prueba fehaciente de la presentación de la declaración en
el otro Estado miembro.
cve: BOE-A-2021-5394
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el obligado a informar sea el intermediario, deberá presentar la
declaración a la Administración tributaria española cuando concurra alguno de los
criterios de conexión que se señalan conforme al siguiente orden:
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38920
El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los
otros intermediarios que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente a su presentación.
El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5. Obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios
interesados.
a) Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de obligados
tributarios interesados cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya
puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de
información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales
mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la
declaración.
b) Cuando exista más de un obligado tributario interesado con el deber de
presentación de la declaración, esta se efectuará por la persona o entidad que figure
primero en la siguiente lista:
1.º El obligado tributario interesado que acordó con el intermediario el
mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
2.º El obligado tributario interesado que gestiona la ejecución de dicho
mecanismo.
c) El obligado tributario interesado que esté obligado a presentar la declaración
conforme a lo dispuesto en la letra b) de este apartado, quedará exento de la
obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado
tributario interesado.
A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a
la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá
comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación
se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6.
Competencia de la Administración tributaria española.
1.º Que el intermediario sea residente fiscal en España.
2.º Que el intermediario facilite los servicios de intermediación respecto del
mecanismo desde un establecimiento permanente situado en España.
3.º Que el intermediario se hubiera constituido en España o se rija por la
legislación española.
4.º Que el intermediario esté registrado en un colegio o asociación profesional
española relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.
Cuando concurra en otro Estado miembro alguno de los criterios de conexión
señalados en el apartado 3 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo, que determine una obligación múltiple de información, el intermediario
estará exento de presentar la declaración ante la Administración tributaria española
siempre que disponga de prueba fehaciente de la presentación de la declaración en
el otro Estado miembro.
cve: BOE-A-2021-5394
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el obligado a informar sea el intermediario, deberá presentar la
declaración a la Administración tributaria española cuando concurra alguno de los
criterios de conexión que se señalan conforme al siguiente orden: