I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-5394)
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38919

situado en esa jurisdicción, y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de la
actividad económica de ese establecimiento permanente.
D) Que uno o varios de los participantes en el mecanismo ejerzan una
actividad en otra jurisdicción sin ser residente a efectos fiscales o sin crear un
establecimiento permanente que esté situado en esta jurisdicción y el mecanismo
constituya una parte o la totalidad de dicha actividad económica.
E) Que dicho mecanismo tenga posibles consecuencias sobre el intercambio
automático de información o la identificación de la titularidad real.
3.º Tendrá la consideración de seña distintiva cualquiera de las referidas en el
anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los términos desarrollados en
este Reglamento.
3. Ámbito material de la obligación de información. La obligación de información
regulada en este artículo solo será aplicable respecto de los impuestos a que se
refiere el artículo 2 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
4. Obligados a presentar la declaración en concepto de intermediarios.
a) Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de intermediarios
siempre que concurra alguno de los criterios de conexión a los que se refiere el
apartado 6.a) de este artículo:
1.º Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a
disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación
de información, o que gestione su ejecución.
2.º Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que
conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras
personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño,
comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de
la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
b) No estarán obligados a presentar la declaración aquellos intermediarios en
los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del
deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo dispuesto en la
citada disposición adicional.
En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en
un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la
obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el
mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que
se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2.º Cuando existiendo varios intermediarios la declaración haya sido
presentada por uno de ellos.
El intermediario eximido deberá conservar prueba fehaciente de que la
declaración ha sido presentada conforme a las reglas legalmente aplicables por
otros intermediarios obligados.
A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a
la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

cve: BOE-A-2021-5394
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Núm. 83