I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-5394)
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38917

información y estructuras extraterritoriales opacas y su comentario de la OCDE. Por lo que
concierne a las señas distintivas específicas sobre precios de transferencia, serán criterios
interpretativos las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y las
recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.
En otro orden de cosas hay que señalar que, si bien la Directiva (UE) 2018/822 del
Consejo está dirigida fundamentalmente a la implantación de la obligación de declaración
de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, no es menos cierto
que se establecen dos obligaciones independientes, pero relacionadas con la anterior.
La primera obligación es la de declaración de la actualización de los mecanismos
transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios. La segunda se refiere al
deber de declaración de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos por
parte de los obligados tributarios interesados en los mismos.
Por otro lado, cumpliendo la aludida finalidad informativa de estas nuevas obligaciones
de información, se prevé la publicación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más
relevantes que hayan sido declarados y que tengan trascendencia tributaria en España,
incluyendo, en su caso, la información relativa al régimen, calificación o clasificación
tributaria que les corresponda.
Finalmente, cabe reseñar que la normativa de transposición se aplicará a partir de 1
de julio de 2020, sin perjuicio de que deben declararse todos los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal cuya primera fase de ejecución se haya realizado a
partir de 25 de junio de 2018 conforme a las normas de aplicación temporal previstas en la
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real decreto
se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
transposición de la Directiva (UE) 2018/822 mediante la incorporación de modificaciones
de diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, la norma reglamentaria responde a la necesidad de transposición de la norma
europea al Derecho español.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial
del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del Proyecto, así como de su
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia
e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso
alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.
Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada
«asistencia mutua» tal como se define en la Ley General Tributaria, que participa de la
naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta norma se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al
Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general,
respectivamente.

cve: BOE-A-2021-5394
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Núm. 83