I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-5394)
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38927

4. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos
conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada una de las letras del
apartado 2, en relación a cada utilización del mecanismo que deba ser objeto de
declaración.
Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá publicar en su sede
electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados, en los cuales
concurran alguno de los criterios de conexión previstos en el artículo anterior,
incluyendo, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la
calificación tributaria que en cada caso les corresponda.»
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos
sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de
2018 y el 30 de junio de 2020.
Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de
declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la
Orden ministerial que desarrolle esta obligación.
Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido
entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden ministerial
que desarrolle esta obligación.
La declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a
comunicación cuya obligación haya nacido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, entre el 1 de julio de 2020
y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle esta obligación,
deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor
de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación.

La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos
comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente
declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el
plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial
que desarrolle esta obligación.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.3.ª y 14.ª de
la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones
internacionales y de Hacienda general, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-5394
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera. Plazo de declaración de información de actualización de
determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición
entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.