I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-5394)
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 38928
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822
del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se
refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La obligación de información de la utilización de determinados mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, regulada en el artículo 49 del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, será exigible por aquellos mecanismos que se
hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que
desarrolle esta obligación.
Dado en Madrid, el 6 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2021-5394
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 38928
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822
del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se
refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La obligación de información de la utilización de determinados mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, regulada en el artículo 49 del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, será exigible por aquellos mecanismos que se
hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que
desarrolle esta obligación.
Dado en Madrid, el 6 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2021-5394
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X