I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2021-5395)
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38930

En ese sentido, habida cuenta de los requisitos para poder acogerse a la medida que
se regula en esta orden, los destinatarios serán los trabajadores por cuenta ajena
afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020.
La condición básica que se exige para poder acceder a esta fórmula de pago, habida
cuenta del motivo que determina su creación, la pandemia de la COVID-19, es que el
obligado tributario haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un
Expediente de Regulación Temporal de Empleo, habiendo recibido alguna prestación por
ese motivo, y durante ese período, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de
las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que pudiesen determinar que el resultado de la
cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.
El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento
del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para
el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para
tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación
presentada.
El fraccionamiento extraordinario que se regula en esta orden ministerial es
incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o
fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 97.1 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria
derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de
regulación temporal de empleo.
1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que
se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán, en
las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe
de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación
individual como en los casos de tributación conjunta.
Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el
artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con
vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será
necesaria la aportación de garantía.
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de
tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de

cve: BOE-A-2021-5395
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Núm. 83