I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2021-5395)
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38929
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un
fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes
de Regulación Temporal de Empleo.
A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el
ámbito tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la
COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
Uno de los mecanismos que han sido utilizados con tal finalidad fue el de los
aplazamientos de pago de las deudas tributarias nacidas durante este periodo de tiempo,
y en ese sentido fueron aprobados mecanismos específicos de pago en el Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, en el que ya se indicaba que se perseguía mitigar el
posible impacto que el escenario de contención reforzada pudiese tener en los sectores
más vulnerables de la economía, identificando a las PYMES y autónomos como los
integrantes de dichos sectores, declarando que, para evitar posibles tensiones en
tesorería que pudiesen experimentar estos colectivos, se introducía una flexibilización en
materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de
impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud de los mismos, con una carencia de
intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
En análoga línea fue aprobado, posteriormente, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22
de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria.
Más recientemente, ha sido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, el que ha ampliado a cuatro meses el plazo de carencia de intereses en el
aplazamiento de deudas tributarias en relación con el previsto, originariamente, en el
Real Decreto-ley 35/2020.
Como puede observarse, ese conjunto normativo ha tenido como destinatarios
esenciales a los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador
autónomo.
Las medidas a las que se ha hecho referencia más arriba han demostrado su
utilidad, siendo destacable el elevado grado de cumplimiento por parte de los obligados
tributarios que hicieron uso de las mismas en relación con los pagos que aquellos
aplazamientos comportaban.
Examinada nuevamente la situación en este momento, y constatada la persistencia
de los efectos desfavorables que la actual pandemia de la COVID-19 provoca,
especialmente en el ámbito socio-económico, se considera necesario dar un impulso
más en la adopción de medidas dirigidas, de nuevo, a permitir un cumplimiento de las
obligaciones tributarias en este escenario particularmente difícil, acudiendo, en esta
ocasión, al mecanismo del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, pero
focalizando su utilización en una obligación tributaria concreta, la derivada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Con ello se pretende ampliar el ámbito subjetivo de los destinatarios de la medida,
que serán quienes tengan la condición de contribuyentes sujetos a este impuesto
durante dicho periodo impositivo, pudiendo por tanto beneficiarse de la misma un mayor
número de ciudadanos que no pudieron utilizar los mecanismos hasta ahora puestos en
marcha, por no desarrollar una actividad económica.
cve: BOE-A-2021-5395
Verificable en https://www.boe.es
5395
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38929
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un
fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes
de Regulación Temporal de Empleo.
A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el
ámbito tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la
COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
Uno de los mecanismos que han sido utilizados con tal finalidad fue el de los
aplazamientos de pago de las deudas tributarias nacidas durante este periodo de tiempo,
y en ese sentido fueron aprobados mecanismos específicos de pago en el Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, en el que ya se indicaba que se perseguía mitigar el
posible impacto que el escenario de contención reforzada pudiese tener en los sectores
más vulnerables de la economía, identificando a las PYMES y autónomos como los
integrantes de dichos sectores, declarando que, para evitar posibles tensiones en
tesorería que pudiesen experimentar estos colectivos, se introducía una flexibilización en
materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de
impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud de los mismos, con una carencia de
intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
En análoga línea fue aprobado, posteriormente, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22
de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria.
Más recientemente, ha sido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, el que ha ampliado a cuatro meses el plazo de carencia de intereses en el
aplazamiento de deudas tributarias en relación con el previsto, originariamente, en el
Real Decreto-ley 35/2020.
Como puede observarse, ese conjunto normativo ha tenido como destinatarios
esenciales a los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador
autónomo.
Las medidas a las que se ha hecho referencia más arriba han demostrado su
utilidad, siendo destacable el elevado grado de cumplimiento por parte de los obligados
tributarios que hicieron uso de las mismas en relación con los pagos que aquellos
aplazamientos comportaban.
Examinada nuevamente la situación en este momento, y constatada la persistencia
de los efectos desfavorables que la actual pandemia de la COVID-19 provoca,
especialmente en el ámbito socio-económico, se considera necesario dar un impulso
más en la adopción de medidas dirigidas, de nuevo, a permitir un cumplimiento de las
obligaciones tributarias en este escenario particularmente difícil, acudiendo, en esta
ocasión, al mecanismo del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, pero
focalizando su utilización en una obligación tributaria concreta, la derivada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Con ello se pretende ampliar el ámbito subjetivo de los destinatarios de la medida,
que serán quienes tengan la condición de contribuyentes sujetos a este impuesto
durante dicho periodo impositivo, pudiendo por tanto beneficiarse de la misma un mayor
número de ciudadanos que no pudieron utilizar los mecanismos hasta ahora puestos en
marcha, por no desarrollar una actividad económica.
cve: BOE-A-2021-5395
Verificable en https://www.boe.es
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