I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2021-5395)
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38931

Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las
correspondientes prestaciones.
b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre
pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo
ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el
aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del
órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u
organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos
competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no
constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u
organismos.
c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de
presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda
fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con
posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser
inhábil.
3. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen
general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Hacienda general.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-5395
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X