III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38552
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Aragón,
dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden
directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social o del de Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por
cuenta de la Administración laboral autonómica.
Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón en que ha
venido participando hasta el presente y, concretamente, en el Consejo Aragonés de
Relaciones Laborales, en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, y en la
Comisión de Seguimiento de la Contratación del Instituto Aragonés de Empleo.
Respecto de otros órganos ya existentes o si se constituyesen nuevos de la indicada
naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo
lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad Autónoma de Aragón dotará a la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, con destino exclusivo a las
Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de los
elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán
inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Autónoma de Aragón podrá organizar acciones formativas y
cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, comunicándolo previamente a la
Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a
funcionarios destinados en la misma.
8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de
la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos
concretos de inspección que sean de interés para su administración.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en todos sus niveles.
Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo
establecido en el punto 5.º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21
de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas
que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme
a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que superen las pruebas selectivas
correspondientes.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38552
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Aragón,
dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden
directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social o del de Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por
cuenta de la Administración laboral autonómica.
Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón en que ha
venido participando hasta el presente y, concretamente, en el Consejo Aragonés de
Relaciones Laborales, en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, y en la
Comisión de Seguimiento de la Contratación del Instituto Aragonés de Empleo.
Respecto de otros órganos ya existentes o si se constituyesen nuevos de la indicada
naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo
lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad Autónoma de Aragón dotará a la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, con destino exclusivo a las
Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de los
elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán
inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Autónoma de Aragón podrá organizar acciones formativas y
cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, comunicándolo previamente a la
Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a
funcionarios destinados en la misma.
8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de
la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos
concretos de inspección que sean de interés para su administración.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en todos sus niveles.
Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo
establecido en el punto 5.º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21
de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas
que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme
a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que superen las pruebas selectivas
correspondientes.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.