III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 38553

Financiación.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente
convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos
presupuestos.
Duodécima.

Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
El convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Modificación del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimoquinta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
una de las partes, se podrá acordar por la otra parte la suspensión unilateral del
Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los compromisos consistentes en la aportación de otros medios materiales o
humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos
y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.