III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38551
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Aragón.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en quien
delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará a la Presidenta de la Comisión Operativa Autonómica
los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los
cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y
los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en
materia de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de su
consideración en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa Autonómica podrá acordar su prestación en locales propios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en este caso, los habilitará a tal
objeto en la forma indicada en el párrafo anterior.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Aragón ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de
Aragón y de la Unión Europea. En el caso de edificios compartidos con otros
organismos, en el exterior deberá figurar de forma adecuada y visible la identificación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.4 El Departamento de Economía, Planificación y Empleo de la Comunidad
Autónoma de Aragón y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas
que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias con título
competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración
General del Estado siempre que guarden relación con los cometidos de la Inspección
que competen a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente, podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.5 La Comunidad Autónoma de Aragón podrá disponer que, en las materias de
titularidad autonómica, los documentos generados por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social incorporen los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a
los de la Administración General del Estado.
6.6 La Comunidad Autónoma de Aragón, en materias de su titularidad, podrá
recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
toda la información y asesoramiento que estime necesarios en relación con las
actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el ejercicio de
sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con
el Director/a Territorial y, con conocimiento de éste, con el Jefe/a de Inspección o con los
Jefes/as de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar en las Unidades
Especializadas que, exclusiva o principalmente, se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
formados por Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de
Aragón la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón con los datos adicionales que se
acuerde.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38551
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Aragón.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en quien
delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará a la Presidenta de la Comisión Operativa Autonómica
los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los
cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y
los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en
materia de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de su
consideración en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa Autonómica podrá acordar su prestación en locales propios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en este caso, los habilitará a tal
objeto en la forma indicada en el párrafo anterior.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Aragón ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de
Aragón y de la Unión Europea. En el caso de edificios compartidos con otros
organismos, en el exterior deberá figurar de forma adecuada y visible la identificación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.4 El Departamento de Economía, Planificación y Empleo de la Comunidad
Autónoma de Aragón y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas
que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias con título
competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración
General del Estado siempre que guarden relación con los cometidos de la Inspección
que competen a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente, podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.5 La Comunidad Autónoma de Aragón podrá disponer que, en las materias de
titularidad autonómica, los documentos generados por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social incorporen los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a
los de la Administración General del Estado.
6.6 La Comunidad Autónoma de Aragón, en materias de su titularidad, podrá
recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
toda la información y asesoramiento que estime necesarios en relación con las
actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el ejercicio de
sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con
el Director/a Territorial y, con conocimiento de éste, con el Jefe/a de Inspección o con los
Jefes/as de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar en las Unidades
Especializadas que, exclusiva o principalmente, se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
formados por Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de
Aragón la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón con los datos adicionales que se
acuerde.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81