III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38550

en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y en el
artículo 16.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
l) Tener conocimiento de los resultados obtenidos en las consultas con los Agentes
Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de
prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
m) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que
establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla
general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a
tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o
programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las
reuniones, en el Acuerdo sobre su constitución, sin perjuicio de los contactos y
relaciones bilaterales de los órganos que la integran en función de su competencia o los
convenios suscritos.
Igualmente, las partes podrán proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión
o de los grupos de trabajo de personas ajenas a la misma cuya presencia se considere
necesaria por razón de la materia a tratar o capacidad técnica.
4.4 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos
que se adopten en su seno.
Designación y cese de puestos directivos.

5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a
de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se
proveerán a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera
del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los
requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese de los puestos de Director/a Territorial y Jefe/a de las
Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materias de
competencia autonómica se formalizará por el Director/a del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo de la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 La designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial se
efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán con arreglo a los sistemas establecidos en la legislación vigente, de
conformidad con el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2021-5310
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Quinta.