III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38549
Por la Administración de la Comunidad de Aragón, formarán parte de dicha
Comisión, además de su Presidenta que podrá delegar esta función, la titular de la
Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, el titular de la Gerencia del
Instituto Aragonés de Empleo y otro miembro designado por la Presidenta de la
Comisión Operativa Autonómica.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma, si
así lo decidiera su Presidenta.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
c) La aprobación anual del programa territorial de objetivos de actuación inspectora
en la Comunidad Autónoma de Aragón que tendrá carácter integrado y comprenderá las
materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.
d) La integración en el mencionado programa territorial de los planes y programas
de actuación generales y específicos de cada una de las Administraciones, de acuerdo
con las prioridades establecidas.
A tal efecto, la Comisión Operativa Autonómica conocerá previamente la
programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad
de Aragón y, en su caso, los planes o programas generales aprobados por el Consejo
Rector.
e) Ser informada de los planes y programas de actuación inspectora de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de su competencia y
los planes o programas del organismo autonómico técnico en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
f) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
g) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Aragón y el traslado de las conclusiones o propuestas que
correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, en cuanto sean
objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otras unidades y organismos de
ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y
en particular, la colaboración con los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de
Empleo y las Haciendas autonómica y estatal.
k) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de servicios técnicos de la
Comunidad, especialmente del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, para
acciones de carácter singular, de carácter sistemático y planificado, o de apoyo al
sistema de guardias de accidentes. Se podrá contemplar la creación de equipos
conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38549
Por la Administración de la Comunidad de Aragón, formarán parte de dicha
Comisión, además de su Presidenta que podrá delegar esta función, la titular de la
Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, el titular de la Gerencia del
Instituto Aragonés de Empleo y otro miembro designado por la Presidenta de la
Comisión Operativa Autonómica.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma, si
así lo decidiera su Presidenta.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
c) La aprobación anual del programa territorial de objetivos de actuación inspectora
en la Comunidad Autónoma de Aragón que tendrá carácter integrado y comprenderá las
materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.
d) La integración en el mencionado programa territorial de los planes y programas
de actuación generales y específicos de cada una de las Administraciones, de acuerdo
con las prioridades establecidas.
A tal efecto, la Comisión Operativa Autonómica conocerá previamente la
programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad
de Aragón y, en su caso, los planes o programas generales aprobados por el Consejo
Rector.
e) Ser informada de los planes y programas de actuación inspectora de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de su competencia y
los planes o programas del organismo autonómico técnico en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
f) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
g) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Aragón y el traslado de las conclusiones o propuestas que
correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, en cuanto sean
objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otras unidades y organismos de
ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y
en particular, la colaboración con los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de
Empleo y las Haciendas autonómica y estatal.
k) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de servicios técnicos de la
Comunidad, especialmente del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, para
acciones de carácter singular, de carácter sistemático y planificado, o de apoyo al
sistema de guardias de accidentes. Se podrá contemplar la creación de equipos
conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido
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