III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38548
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón,
conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Intermediar y promover la coordinación con los departamentos y organismos de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias y desarrollo
de actividad de interés para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
g) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en función de las peculiaridades de tipo
geográfico, en especial, por razones de dispersión territorial.
h) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad de Aragón.
i) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
j) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
k) La presentación del programa territorial anual de objetivos.
l) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el
presente convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón con rango, al menos, de Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: Composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
materias que afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá
delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión,
coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de
la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el
representante del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa
territorial de objetivos.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38548
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón,
conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Intermediar y promover la coordinación con los departamentos y organismos de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias y desarrollo
de actividad de interés para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
g) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en función de las peculiaridades de tipo
geográfico, en especial, por razones de dispersión territorial.
h) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad de Aragón.
i) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
j) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
k) La presentación del programa territorial anual de objetivos.
l) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el
presente convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón con rango, al menos, de Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: Composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
materias que afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá
delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión,
coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de
la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el
representante del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa
territorial de objetivos.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81