III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38547
de Trabajo y Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo convenio para
adaptarlo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que el artículo 88.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que la
Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios
adecuados para cumplir objetivos de interés común.
9. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las funciones de la Autoridad
Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma
de Aragón en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones
Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa
Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de
recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos
asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor desarrollo del
servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece, que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad.
El Gobierno de Aragón designará como Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social al titular del Departamento competente en materia de
Trabajo.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Aragón en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38547
de Trabajo y Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo convenio para
adaptarlo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que el artículo 88.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que la
Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios
adecuados para cumplir objetivos de interés común.
9. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las funciones de la Autoridad
Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma
de Aragón en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones
Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa
Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de
recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos
asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor desarrollo del
servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece, que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad.
El Gobierno de Aragón designará como Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social al titular del Departamento competente en materia de
Trabajo.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Aragón en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2021-5310
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Segunda.