III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-5310)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38546
2. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 77, 2.ª que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia
de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la
intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y
salud en el trabajo.
También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora
propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los
cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la
Comunidad Autónoma.
A través de los mecanismos de cooperación previstos en el Estatuto de Autonomía
de Aragón se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función
inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la
Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se
determinen a través de los indicados mecanismos.
3. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio
público que, conforme a su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento de
acuerdo al principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección,
garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y
participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social según establecen los artículos 2.c) y 4.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
Ambas partes manifiestan que el modelo integrado de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Aragón basado en la lealtad institucional, la doble dependencia
funcional y en la cooperación administrativa ha demostrado su eficacia, evitando
duplicidades, ineficiencias y sobrecostes.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en
la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé en su artículo 25 que la
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la
eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello
organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios
ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de
cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley 23/2015 y en los
convenios suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 26 de septiembre de 2016 la Ministra de Empleo y Seguridad
Social y la Consejera de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de
Aragón firmaron un convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca
colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos atribuidos a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos años. Una vez
transcurrido su periodo de vigencia inicial, y, constituido el Organismo Estatal Inspección
cve: BOE-A-2021-5310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38546
2. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 77, 2.ª que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia
de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la
intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y
salud en el trabajo.
También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora
propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los
cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la
Comunidad Autónoma.
A través de los mecanismos de cooperación previstos en el Estatuto de Autonomía
de Aragón se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función
inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la
Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se
determinen a través de los indicados mecanismos.
3. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio
público que, conforme a su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento de
acuerdo al principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección,
garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y
participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social según establecen los artículos 2.c) y 4.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
Ambas partes manifiestan que el modelo integrado de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Aragón basado en la lealtad institucional, la doble dependencia
funcional y en la cooperación administrativa ha demostrado su eficacia, evitando
duplicidades, ineficiencias y sobrecostes.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en
la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé en su artículo 25 que la
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la
eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello
organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios
ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de
cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley 23/2015 y en los
convenios suscritos de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 26 de septiembre de 2016 la Ministra de Empleo y Seguridad
Social y la Consejera de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de
Aragón firmaron un convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca
colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos atribuidos a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos años. Una vez
transcurrido su periodo de vigencia inicial, y, constituido el Organismo Estatal Inspección
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