III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38530

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 8.9 %.
c. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 15.7 %.
d.

Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 3.8 %.
e. Coste del número de desplazamientos a Granadilla: Cuando se produzcan
durante el año anterior, más de 70 desplazamientos de un remolcador desde el puerto de
Santa Cruz de Tenerife para realizar servicios en la dársena de Granadilla, se valorará
cada desplazamiento adicional a los 70, en 3.616 € y se repercutirá al coste del servicio.
El índice se calculará multiplicando el número anual de servicios en exceso de los 70 por
su coste de desplazamiento unitario de 3.616 € y dividiendo este producto entre los
costes totales del servicio (4.363.510 €, valor considerado para la determinación de las
tarifas máximas), en tanto por ciento.
4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración
los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b) de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio
o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos
en el apartado b) de esta prescripción.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
3. De acuerdo con lo previsto en la prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,

cve: BOE-A-2021-5309
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