III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38529
– Acompañamiento: Se entiende como servicio de acompañamiento la operación
náutica por la que un remolcador acompaña a un buque (sin enganchar con el cabo) por
si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el
punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento
en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
– Puesta a disposición (o stand-by): Se entiende por puesta a disposición la
maniobra náutica por la que un remolcador es solicitado y queda a disposición (a
órdenes) del buque, al lado o próximo al buque sin enganchar el cabo o en su atraque o
cualquier otro lugar designado por el buque.
– Servicios de empuje o de carnero a buques atracados.
Segunda. Estas tarifas incluyen todo tipo de actuación necesaria para realizar de
forma adecuada y completa el servicio de remolque, sin diferencia alguna al número de
buques remolcadores que intervengan en el servicio, ni a la potencia de los
remolcadores, siempre y cuando sean los remolcadores los adscritos al pliego de
remolque y son de aplicación durante las veinticuatro horas del día, ya sea éste laboral o
festivo. Estas tarifas incluyen también el uso del cabo de remolque facilitado por el
remolcador.
Las tarifas contemplan la totalidad de la operación, con una duración máxima de la
misma de una hora. Por cada hora suplementaria o fracción que se emplee en la
operación, se cargará una cantidad del diez por ciento de la tarifa aplicable. A estos
efectos, el servicio de remolque empieza cuando el prestador del servicio llega con los
medios humanos y materiales necesarios al costado del buque para iniciar el servicio de
entra-da, salida o movimiento interior definidos en el Anexo I. En el caso de la puesta a
disposición, el servicio de remolque empieza cuando el prestador del servicio llega con
los medios humanos y materiales necesarios al punto que le indique el buque.
d)
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b)6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 41.2 %.
b.
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38529
– Acompañamiento: Se entiende como servicio de acompañamiento la operación
náutica por la que un remolcador acompaña a un buque (sin enganchar con el cabo) por
si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el
punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento
en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
– Puesta a disposición (o stand-by): Se entiende por puesta a disposición la
maniobra náutica por la que un remolcador es solicitado y queda a disposición (a
órdenes) del buque, al lado o próximo al buque sin enganchar el cabo o en su atraque o
cualquier otro lugar designado por el buque.
– Servicios de empuje o de carnero a buques atracados.
Segunda. Estas tarifas incluyen todo tipo de actuación necesaria para realizar de
forma adecuada y completa el servicio de remolque, sin diferencia alguna al número de
buques remolcadores que intervengan en el servicio, ni a la potencia de los
remolcadores, siempre y cuando sean los remolcadores los adscritos al pliego de
remolque y son de aplicación durante las veinticuatro horas del día, ya sea éste laboral o
festivo. Estas tarifas incluyen también el uso del cabo de remolque facilitado por el
remolcador.
Las tarifas contemplan la totalidad de la operación, con una duración máxima de la
misma de una hora. Por cada hora suplementaria o fracción que se emplee en la
operación, se cargará una cantidad del diez por ciento de la tarifa aplicable. A estos
efectos, el servicio de remolque empieza cuando el prestador del servicio llega con los
medios humanos y materiales necesarios al costado del buque para iniciar el servicio de
entra-da, salida o movimiento interior definidos en el Anexo I. En el caso de la puesta a
disposición, el servicio de remolque empieza cuando el prestador del servicio llega con
los medios humanos y materiales necesarios al punto que le indique el buque.
d)
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b)6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 41.2 %.
b.
Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a.