III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38528

b. Las tarifas por acompañamiento serán el 50 % de la tarifa Máxima
correspondiente a la aplicación de la fuerza motriz indicada en el punto a) de este
apartado. Así mismo, también tendrán una reducción del 50 % el cómputo de los Gts de
los servicios de acompañamiento para el cálculo de los Gts atendidos para la revisión de
la tarifa aplicable.
c. Tarifas máximas para los servicios de empuje o de carnero a buques atracados,
así como los de puesta a disposición, se facturarán por el tiempo de duración del
servicio, a razón de 900 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.
d. Los servicios prestados en los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La
Gomera tendrán un recargo por desplazamiento (ida y vuelta) de 5.118 € y en La Estaca
de 9.060 €, por cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa
Cruz de Tenerife (excepto de la dársena de Granadilla).
e. Los servicios prestados en los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La
Gomera tendrán un recargo por desplazamiento (ida y vuelta) de 3.271 € y en La Estaca
de 6.754 €, por cada remolcador solicitado que se traslade desde la dársena de
Granadilla.
f. Los servicios prestados en los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de la
Gomera y La Estaca tendrán un recargo por desplazamiento (ida y vuelta) de 4.314 €, por
cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
g. Los servicios prestados en los puertos de Santa Cruz de La Palma tendrán un
recargo por desplazamiento (ida y vuelta) de 9.039 €, por cada remolcador solicitado que
se traslade desde el puerto de Santa Cruz de Tenerife y un recargo de 9.995 € en el caso
de que el remolcador se desplace de la dársena de Granadilla. Igual recargo de 9.995 €
por desplazamiento tendrán los servicios prestados en la Dársena de Granadilla cuando
se desplace un remolcador desde el puerto de Santa Cruz de La Palma.
h. Los desplazamientos de remolcadores entre Santa Cruz de Tenerife y la Dársena
de Granadilla no tendrán recargo alguno.
i. Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de
servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este
documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual sesenta minutos,
considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del
buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La
cuantía de estas tarifas será de 900 euros por hora o fracción y por remolcador utilizado.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
c)

Reglas de aplicación de las tarifas.

– Entrada y atraque.
– Desatraque y salida.
– Movimiento interior del buque, tanto si se utiliza en los dos muelles como en uno
de ellos.
Los tipos de servicio que se podrán prestar para cada una de las maniobras
anteriores son:
– Aplicación de fuerza motriz: se entiende como aplicación de fuerza motriz a los
servicios consistentes en tirar o empujar al buque durante alguna de las operaciones del
párrafo anterior.

cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Las tarifas se aplicarán a cada operación, entendiéndose cómo operación
cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con utilización
efectiva de remolcador (aplicación de fuerza motriz, acompañamiento y puesta a
disposición):