III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38531
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d)5
de la prescripción 19.ª.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.527 (€/hora).
b) Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 1.362 (€/hora).
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc., que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al
precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza
de las embarcaciones y demás medios y elementos utilizados (barreras, skimmers, …),
ni los costes por el trasiego de los residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación al lugar del muelle que se indique por parte de la Autoridad Portuaria para
ser depositados, que serán igualmente justificados por el prestador, para la posterior
recogida por gestor autorizado.
Así mismo se procederá al abono de la limpieza de casco –en caso necesario que
deba abonarse– o cualquier otro importe que como consecuencia de la actuación de la
lucha contra la contaminación pueda producirse aportando la factura correspondiente a
la restitución del estado del remolcador al estado original previo al servicio prestado.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38531
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d)5
de la prescripción 19.ª.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.527 (€/hora).
b) Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 1.362 (€/hora).
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc., que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al
precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza
de las embarcaciones y demás medios y elementos utilizados (barreras, skimmers, …),
ni los costes por el trasiego de los residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación al lugar del muelle que se indique por parte de la Autoridad Portuaria para
ser depositados, que serán igualmente justificados por el prestador, para la posterior
recogida por gestor autorizado.
Así mismo se procederá al abono de la limpieza de casco –en caso necesario que
deba abonarse– o cualquier otro importe que como consecuencia de la actuación de la
lucha contra la contaminación pueda producirse aportando la factura correspondiente a
la restitución del estado del remolcador al estado original previo al servicio prestado.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81