III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38523
5. Además, se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) anuales
por no incorporar en la memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando
sea exigible, con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª.
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco (5) años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b)
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier
otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad
Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel
de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por servicio (independientemente del número de
remolcadores utilizados). Se establecerán una cantidad compuesta por una parte fija
más una variable en función de los GT del buque.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38523
5. Además, se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) anuales
por no incorporar en la memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando
sea exigible, con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª.
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco (5) años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b)
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier
otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad
Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel
de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por servicio (independientemente del número de
remolcadores utilizados). Se establecerán una cantidad compuesta por una parte fija
más una variable en función de los GT del buque.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a)