III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38524

3. Se podrá aplicar un recargo del 50 % sobre la Tarifa Base, en función de
incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer
dicho recargo son:
a. Buques sin máquina.
b. Entrada/salida de varadero.
c. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
4. Se aplicarán reducciones del 50 % sobre la tarifa base, en función de incidencias
imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a.

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.

5. En aquellos casos en que se haya solicitado el servicio y finalmente no hubiera
sido prestado por indicación del capitán, se aplicará el 50 % de la tarifa máxima
establecida por servicio efectivo. Tanto si el remolcador no hubiera desatracado de su
atraque habitual o ya se hubiera desplazado para iniciar el servicio.
6. Cada prestador de servicio redactará un documento de «Condiciones y Tarifas
del Servicio Portuario» acordes con lo establecido en este pliego y que remitirá
previamente a la Autoridad Portuaria, antes de su envío a los clientes del servicio.
7. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
8. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las prescripciones
particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e) de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

cve: BOE-A-2021-5309
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b)